Artículo 438 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 438.- Ejercicio alternativo de la acción civil.
La acción civil podrá ejercerse en el proceso penal, conforme a las reglas establecidas por este Código o intentarse ante los tribunales civiles, pero no se podrá tramitar simultáneamente en ambas jurisdicciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.