Artículo 439 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 439.- Demandado civil.
Quien ejerza la acción civil resarcitoria, podrá demandar a la persona que, según las leyes, responda por el daño que el imputado hubiera causado con el hecho punible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.