Artículo 445 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 445.- Agravio.
Sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo. El recurso deberá sustentarse en el reproche de los defectos que causan la afectación.
El imputado o sentenciado podrá impugnar una decisión judicial aunque haya contribuido a provocar el agravio, en los casos en que se lesionen derechos fundamentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.