Artículo 451 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 451.- Desistimiento.
El Ministerio Público podrá desistirse de sus recursos, mediante determinación motivada y fundada.
Los sujetos procesales podrán desistirse de los recursos interpuestos por ellas o por sus representantes, sin perjudicar a los demás recurrentes. Para desistirse de un recurso, el defensor deberá tener autorización expresa del imputado o sentenciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.