Artículo 450 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 450.- Efecto suspensivo.
La interposición de un recurso no suspenderá el cumplimiento de la decisión, a menos que se trate del recurso de casación y cuando la ley disponga lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.