Artículo 449 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 449.- Efecto extensivo del recurso.
Cuando existan coimputados, la resolución favorable del recurso interpuesto por uno de ellos beneficiará también a los demás, a menos que el recurso se base en motivos exclusivamente personales de quien lo interpuso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.