Artículo 448 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 448.- Adhesión.
Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse dentro del período de tres días, al recurso interpuesto por cualquiera de las partes procesales, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión se dará traslado a aquéllas por el término de tres días, antes de remitir las actuaciones a la Sala competente para conocer del recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.