Artículo 447 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 447.- Instancia al Ministerio Público.
La víctima o el ofendido, aun cuando no esté constituido como parte procesal, podrá presentar solicitud motivada al Ministerio Público para que interponga los recursos que sean pertinentes, dentro de los plazos legales.
Tratándose de algún miembro de los pueblos o comunidades indígenas, en interés de la justicia, podrá recurrir a favor del imputado o acusado.
Cuando el Ministerio Público no presente la impugnación, éste explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder dentro del plazo de cinco días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.