Artículo 455 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 455.- Procedencia y efecto.
El recurso de revocación procederá solamente contra las resoluciones de mero trámite, a fin de que el mismo juzgador que las dictó examine nuevamente la cuestión y para el efecto de que confirme, modifique o deje sin efecto y dicte la resolución que corresponda.
En la interposición del recurso de revocación no se admitirá efecto suspensivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.