Código Penal estatal

Artículo 455 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 455.- Procedencia y efecto.

El recurso de revocación procederá solamente contra las resoluciones de mero trámite, a fin de que el mismo juzgador que las dictó examine nuevamente la cuestión y para el efecto de que confirme, modifique o deje sin efecto y dicte la resolución que corresponda.

En la interposición del recurso de revocación no se admitirá efecto suspensivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 455 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Procedencia y efecto. El recurso de revocación procederá solamente contra las resoluciones de mero trámite, a fin de que el mismo juzgador que las dictó examine nuevamente la cuestión y para el efecto de que confirme,…

¿Está vigente el artículo 455?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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