Artículo 456 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 456.- Trámite.
La revocación de las resoluciones pronunciadas durante audiencias orales deberá interponerse tan pronto se dicten. La tramitación se efectuará verbalmente de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo.
La revocación de las resoluciones dictadas fuera de audiencia deberá interponerse por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, en el que se deberán expresar los motivos por los cuales se solicita la revocación. El juez o tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a los demás intervinientes, si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo amerita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.