Artículo 457 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 457.- Principio de reserva del recurso.
La interposición del recurso implica la reserva de recurrir en apelación o en casación, si la decisión fuere en el mismo sentido y provoca un agravio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.