Artículo 459 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 459.- Interposición.
El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del plazo de tres días.
En el escrito motivado en el cual se interponga el recurso, se deberán expresar los agravios que causa al recurrente la resolución impugnada.
Cuando el tribunal competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto al del proceso, las partes deberán fijar un nuevo domicilio en la jurisdicción de aquél para recibir notificaciones o la forma para recibirlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.