Artículo 460 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 460.- Emplazamiento.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Presentado el recurso, el juez emplazará a las otras partes procesales para que comparezcan a contestarlo en el plazo de tres días y remitirá la resolución y copia certificada de los registros de las actuaciones judiciales pertinentes.
Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado a las otras partes procesales para que contesten la adhesión en un plazo igual. Integrado el recurso, se remitirán las actuaciones a la Sala de Apelación para que resuelva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.