Código Penal estatal

Artículo 461 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 461.- Trámite.

Recibida la resolución apelada y los antecedentes, el tribunal competente resolverá de plano sobre la admisibilidad del recurso y la legitimación del recurrente. Si no se hubieran expresado agravios, se declarará inadmisible el recurso.

Si al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, alguno de los interesados considera necesario exponer oralmente sus argumentos, o bien, cuando el tribunal lo considere útil, éste citará a una audiencia oral dentro de los diez días siguientes, para resolver sobre la cuestión planteada.

En caso de que no deba convocarse a la audiencia, el tribunal se pronunciará sobre el recurso en un plazo no mayor de tres días, a partir de la recepción de la resolución apelada y sus antecedentes.

Excepcionalmente, de oficio o a petición de parte, la Sala de Apelación podrá solicitar los registros originales. Ello no implicará la paralización ni suspensión del proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 461 de Código Procesal Penal del Estado de Durango a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 461 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Trámite. Recibida la resolución apelada y los antecedentes, el tribunal competente resolverá de plano sobre la admisibilidad del recurso y la legitimación del recurrente. Si no se hubieran expresado agravios, se…

¿Está vigente el artículo 461?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.