Artículo 462 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 462.- Celebración de la audiencia.
La audiencia se celebrará con las partes procesales que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra. El imputado o sentenciado será representado por su defensor, pero si es su deseo podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.
En la audiencia, el juzgador podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso.
Concluido el debate, el tribunal pronunciará resolución de inmediato o, si no fuere posible, dentro de un plazo de tres días siguientes a la celebración de la audiencia, en fecha y hora que dará a conocer a los intervinientes en la misma. El tribunal podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.