Código Penal estatal

Artículo 463 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 463.- Recurso de casación.

El recurso de casación tiene como objeto invalidar la audiencia de juicio oral, la sentencia o la resolución de sobreseimiento dictada en dicha audiencia, cuando en éstas se hubieren quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento o sea vulnerado el principio de legalidad.

Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado provoque una nulidad, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en casación, salvo en los casos de violaciones a derechos fundamentales y los producidos después de clausurado el debate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 463 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Recurso de casación. El recurso de casación tiene como objeto invalidar la audiencia de juicio oral, la sentencia o la resolución de sobreseimiento dictada en dicha audiencia, cuando en éstas se hubieren quebrantado las…

¿Está vigente el artículo 463?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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