Artículo 463 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 463.- Recurso de casación.
El recurso de casación tiene como objeto invalidar la audiencia de juicio oral, la sentencia o la resolución de sobreseimiento dictada en dicha audiencia, cuando en éstas se hubieren quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento o sea vulnerado el principio de legalidad.
Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado provoque una nulidad, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en casación, salvo en los casos de violaciones a derechos fundamentales y los producidos después de clausurado el debate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.