Artículo 464 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 464.- Interposición del recurso de casación.
El recurso de casación se interpondrá ante el tribunal que conoció del juicio oral, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones legales que se consideren inobservadas o erróneamente aplicadas y se expresarán los motivos de agravio correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.