Artículo 466 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 466.- Inadmisibilidad del recurso.
El tribunal competente para conocer del recurso de casación lo declarará inadmisible cuando se interponga:
I. Fuera del plazo;
II. En contra de una resolución que no sea impugnable por medio de este recurso;
III. Por persona no legitimada para ello; o IV. Sin expresión de agravios o peticiones concretas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.