Código Penal estatal

Artículo 467 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 467.- Motivos de casación de carácter procesal del juicio oral y la sentencia.

El juicio y la sentencia serán motivos de nulidad cuando:

I. En la tramitación de la audiencia de debate de juicio oral se hayan infringido derechos fundamentales;

II. La sentencia haya sido pronunciada por un tribunal incompetente o que, en los términos de la ley, no garantice su imparcialidad;

III. La audiencia del juicio oral haya tenido lugar en ausencia de alguno de los jueces de Tribunal de Juicio Oral o de los sujetos procesales, cuya presencia ininterrumpida exige la ley;

IV. Se haya violado el derecho de defensa o el de contradicción; o V. En el juicio oral se hayan violado las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las partes procesales.

En estos casos, el tribunal competente ordenará la celebración de un nuevo juicio, enviando el auto de apertura de juicio oral a un tribunal competente, integrado por jueces distintos a los que intervinieron en el juicio anulado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 467 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Motivos de casación de carácter procesal del juicio oral y la sentencia. El juicio y la sentencia serán motivos de nulidad cuando: I. En la tramitación de la audiencia de debate de juicio oral se hayan infringido…

¿Está vigente el artículo 467?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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