Código Penal estatal

Artículo 468 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 468.- Motivos de nulidad de la sentencia.

La sentencia será motivo de casación cuando:

I. Violente en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad;

II. Carezca de fundamentación, motivación o no haya pronunciamiento sobre la reparación del daño;

III. Haya tomado en cuenta una prueba ilícita que trascienda al resultado del fallo;

IV. No haya respetado el principio de congruencia con la acusación;

V. Haya sido dictada en oposición a otra sentencia penal ejecutoriada;

VI. Al apreciar la prueba, se determine que no se observaron las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica. Asimismo, en caso de que la sentencia se funde en una información contraria o falsa al contenido de los medios de prueba que se rindieron en la audiencia de debate de juicio, siempre que trascienda al resultado del fallo; y VII. La acción penal esté extinguida. En estos casos, el tribunal competente invalidará la sentencia y de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, determinará si pronuncia directamente una resolución de reemplazo o si ordena la reposición de la audiencia de debate de juicio oral, en los términos del artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 468 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Motivos de nulidad de la sentencia. La sentencia será motivo de casación cuando: I. Violente en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad; II. Carezca de…

¿Está vigente el artículo 468?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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