Artículo 468 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 468.- Motivos de nulidad de la sentencia.
La sentencia será motivo de casación cuando:
I. Violente en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad;
II. Carezca de fundamentación, motivación o no haya pronunciamiento sobre la reparación del daño;
III. Haya tomado en cuenta una prueba ilícita que trascienda al resultado del fallo;
IV. No haya respetado el principio de congruencia con la acusación;
V. Haya sido dictada en oposición a otra sentencia penal ejecutoriada;
VI. Al apreciar la prueba, se determine que no se observaron las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica. Asimismo, en caso de que la sentencia se funde en una información contraria o falsa al contenido de los medios de prueba que se rindieron en la audiencia de debate de juicio, siempre que trascienda al resultado del fallo; y VII. La acción penal esté extinguida. En estos casos, el tribunal competente invalidará la sentencia y de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, determinará si pronuncia directamente una resolución de reemplazo o si ordena la reposición de la audiencia de debate de juicio oral, en los términos del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.