Artículo 469 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 469.- Defectos no esenciales.
No causan nulidad los errores de la sentencia recurrida que no influyan en su parte dispositiva, sin perjuicio de que el tribunal competente pueda corregir los que advierta durante el conocimiento del recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.