Artículo 470 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 470.- Trámite.
En la tramitación del recurso de casación se seguirá el procedimiento previsto para la apelación, salvo disposición en contrario. El Tribunal de Casación citará a una audiencia oral dentro de los veinte días siguientes, para resolver sobre la cuestión planteada.
Se interpone ante el propio tribunal de juicio oral y el trámite respectivo lo realiza el juez presidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.