Código Penal estatal

Artículo 471 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 471.- Medios de prueba.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

Podrá ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en la inobservancia de las reglas en que fue llevado a cabo un acto procesal, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate o en la sentencia.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

También son admisibles los medios de prueba propuestos por el sentenciado o en su favor, incluso relacionados con la determinación de los hechos que se discuten, cuando:

I. Sea indispensable para sustentar el agravio que se formula; o II. Se actualicen los supuestos del recurso de revisión.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

El Ministerio Público o el acusador coadyuvante, podrán ofrecer medios de prueba esenciales para resolver el fondo del reclamo, sólo cuando tenga el carácter de superveniente.

Cuando se haya recibido prueba oral, los Magistrados integrantes de la Sala de Casación que la hayan recibido deberán integrar el tribunal al momento de la decisión final.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 471 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Medios de prueba. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)…

¿Está vigente el artículo 471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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