Artículo 472 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 472.- Sentencia del recurso de casación.
En la sentencia el tribunal deberá exponer los fundamentos y motivos que sirvieron de base para su decisión y pronunciarse sobre todas las cuestiones controvertidas, salvo que acogiere el recurso con base en alguna causal que fuere suficiente para anular la sentencia.
Si el tribunal de casación decreta procedente anular total o parcialmente la resolución impugnada, ordenará la reposición del juicio o de la resolución.
Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. En los demás casos, enmendará el defecto y resolverá el asunto de acuerdo con la ley aplicable.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Si por efecto de la resolución del recurso deba cesar la prisión del sentenciado, el tribunal de casación ordenará directamente la libertad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.