Código Penal estatal

Artículo 476 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 476.- Interposición.

El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado y deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, los medios probatorios que se ofrecen y las disposiciones legales aplicables, debiendo agregarse las documentales correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 476 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Interposición. El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado y deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, los medios probatorios que se…

¿Está vigente el artículo 476?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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