Artículo 476 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 476.- Interposición.
El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado y deberá contener la concreta referencia de los motivos en que se funda, los medios probatorios que se ofrecen y las disposiciones legales aplicables, debiendo agregarse las documentales correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.