Artículo 477 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 477.- Procedimiento.
Para el trámite del recurso de revisión regirán las reglas establecidas para el de casación, en cuanto sean aplicables.
El tribunal competente para resolver podrá disponer todas las indagaciones y diligencias preparatorias que considere útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros. También podrá producir prueba de oficio en la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.