Artículo 478 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 478.- Anulación.
El tribunal competente podrá anular la sentencia, remitiendo a nuevo juicio cuando el caso lo requiera. Pronunciará directamente la sentencia cuando proceda una absolución, la extinción de la acción o de la pena o sea evidente que no es necesario un nuevo juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.