Artículo 479 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 479.- Restitución.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Cuando resulte la anulación o la sentencia sea absolutoria, se proveerá de oficio a la indemnización del sentenciado; se restituirá la pena pecuniaria y los objetos decomisados o su valor, siempre que sea posible, salvo que la anulación se base en lo señalado en la fracción IV del artículo 474 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.