Código Penal estatal

Artículo 490 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 490.- Cómputo definitivo.

El juez o Tribunal, en la sentencia respectiva deberá hacer el cómputo de la pena y abonará el tiempo de la prisión preventiva y el arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, para determinar con precisión la fecha en la que finalizará la condena.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.

(REFORMADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)

El cómputo será siempre reformable, aún de oficio por el Juez de Ejecución de Sentencia, si se comprueba un error o cuando nuevas circunstancias lo tornen necesario.

La fecha del vencimiento de la pena se comunicará inmediatamente al sentenciado.

El incumplimiento de las anteriores disposiciones se considerará falta grave.

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR EN EL ÁMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DE VALIDEZ EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DEL SEGUNDO AL DÉCIMO TERCERO DEL ESTADO DE DURANGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 12 DE JULIO DE 2011.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 490 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Cómputo definitivo. El juez o Tribunal, en la sentencia respectiva deberá hacer el cómputo de la pena y abonará el tiempo de la prisión preventiva y el arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, para determinar…

¿Está vigente el artículo 490?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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