Artículo 493 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 493.- Condena condicional.
El Juez de Ejecución de Sentencia controlará las condiciones dispuestas por el juez o tribunal que dictó la sentencia para el cumplimiento de la condena condicional.
Si durante la vigencia de la condena condicional surge algún motivo justificado para revocarla, el Juez de Ejecución, con audiencia del interesado, procederá a decidir sobre la revocación.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR EN EL ÁMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DE VALIDEZ EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DEL SEGUNDO AL DÉCIMO TERCERO DEL ESTADO DE DURANGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 12 DE JULIO DE 2011.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.