Artículo 492 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 492.- Revocación de la libertad.
Se podrá revocar la libertad por incumplimiento de las condiciones o cuando ya no sea procedente, por unificación de sentencias o penas.
El incidente de revocación será promovido de oficio o a solicitud del Ministerio Público.
Si el sentenciado no puede ser localizado, el juez ordenará su detención. Cuando el incidente se lleve a cabo estando presente el sentenciado, el juez podrá disponer que se le mantenga detenido hasta que se resuelva el incidente.
El juez decidirá por auto fundado y motivado y, en su caso, practicará nuevo cómputo.
La resolución que revoca la libertad es apelable.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR EN EL ÁMBITO ESPACIAL Y TEMPORAL DE VALIDEZ EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DEL SEGUNDO AL DÉCIMO TERCERO DEL ESTADO DE DURANGO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 12 DE JULIO DE 2011.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.