Artículo 50 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Notificaciones.
Todas las personas que por algún motivo legal intervengan en un proceso, deberán designar desde la primera diligencia judicial, domicilio ubicado en el lugar en que ejercerá jurisdicción el tribunal, para que se les hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan e informar de los cambios de domicilio.
Las notificaciones deberán:
I. Transmitir con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;
II. Contener los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes; y III. Advertir al imputado o a la víctima u ofendido, según el caso, cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.