Código Penal estatal

Artículo 51 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 51.- Regla general.

Se entenderán notificadas las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales a los intervinientes en ellas o a quienes estaban obligados a asistir.

Los sujetos procesales podrán pedir copias de los registros en que consten estas resoluciones, las que se expedirán sin demora y sin costo alguno. El Tribunal sólo autorizará gratuitamente un tanto de los registros, ya sea copia certificada o simple de los mismos.

Las resoluciones que sean dictadas fuera de audiencia deberán notificarse a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, salvo que la autoridad judicial disponga un plazo menor. No obligarán sino a las personas debidamente notificadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Regla general. Se entenderán notificadas las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales a los intervinientes en ellas o a quienes estaban obligados a asistir. Los sujetos procesales podrán pedir copias…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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