Artículo 52 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Notificador.
Las notificaciones serán practicadas por quien disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial o el reglamento respectivo, mismo que podrá solicitar el auxilio de las autoridades administrativas para la realización de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.