Artículo 53 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Lugar para las notificaciones.
Al comparecer ante la autoridad judicial, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar en que ejerza jurisdicción el Tribunal y la forma para ser notificadas.
El imputado será notificado en el juzgado, tribunal, domicilio señalado, en el lugar en que permanece detenido o donde se encuentre.
Cualquiera de los intervinientes podrán ser notificados personalmente en el juzgado o tribunal.
Los agentes del Ministerio Público y defensores públicos tienen la obligación de concurrir diariamente a los tribunales a recibir las notificaciones que deban hacérseles. También podrán ser notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren en el lugar del proceso, igual que a los servidores públicos que intervengan.
Las personas que no señalen domicilio convencional, o no informen de su cambio, serán notificadas por estrados o por medio de publicación en el boletín judicial o equivalente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.