Código Penal estatal

Artículo 53 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53.- Lugar para las notificaciones.

Al comparecer ante la autoridad judicial, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar en que ejerza jurisdicción el Tribunal y la forma para ser notificadas.

El imputado será notificado en el juzgado, tribunal, domicilio señalado, en el lugar en que permanece detenido o donde se encuentre.

Cualquiera de los intervinientes podrán ser notificados personalmente en el juzgado o tribunal.

Los agentes del Ministerio Público y defensores públicos tienen la obligación de concurrir diariamente a los tribunales a recibir las notificaciones que deban hacérseles. También podrán ser notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren en el lugar del proceso, igual que a los servidores públicos que intervengan.

Las personas que no señalen domicilio convencional, o no informen de su cambio, serán notificadas por estrados o por medio de publicación en el boletín judicial o equivalente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Lugar para las notificaciones. Al comparecer ante la autoridad judicial, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar en que ejerza jurisdicción el Tribunal y la forma para ser notificadas. El imputado será…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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