Artículo 54 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Notificaciones a defensores y representantes legales.
Si las partes tienen defensor u otro representante legal, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a éstos, excepto si la ley o la naturaleza del acto exigen que las partes también sean notificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.