Artículo 55 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Formas de notificación.
Cuando así lo disponga la ley, la notificación se practicará por medio de lectura y se le entregará copia al interesado. En los demás casos, se practicará la notificación entregándole una copia íntegra de la resolución al interesado, con indicación del nombre del tribunal y el proceso a que se refiere.
La persona que notifica dejará constancia del acto, señalará el lugar, el día y la hora de la diligencia y firmará juntamente con quien reciba la copia o indicará que se negó a hacerlo o que no pudo firmar.
Cuando la diligencia se practique por escrito y el notificado se niegue a recibir la copia, ésta será fijada en la puerta del lugar donde se efectúe el acto procesal, asentando la constancia correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.