Código Penal estatal

Artículo 56 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 56.- Forma especial de notificación.

Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por cualquier medio electrónico. En este caso, el plazo correrá a partir del día siguiente en que se recibió la comunicación, según lo acredite la oficina a través de la cual se hizo la comunicación o el medio de transmisión. Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, siempre que no causen indefensión.

También podrá notificarse por correo certificado y el plazo correrá a partir del día siguiente en que fue recibida la notificación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 56 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Forma especial de notificación. Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por cualquier medio electrónico. En este caso, el plazo correrá a partir del día siguiente en que se recibió la…

¿Está vigente el artículo 56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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