Artículo 56 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Forma especial de notificación.
Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por cualquier medio electrónico. En este caso, el plazo correrá a partir del día siguiente en que se recibió la comunicación, según lo acredite la oficina a través de la cual se hizo la comunicación o el medio de transmisión. Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, siempre que no causen indefensión.
También podrá notificarse por correo certificado y el plazo correrá a partir del día siguiente en que fue recibida la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.