Artículo 57 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- Notificación a persona ausente.
Cuando la persona por notificar no sea encontrada en el domicilio señalado, la copia será entregada a cualquier persona con capacidad para comprender la diligencia de que se trate y que se encuentre en este lugar, debiendo asentarse esa circunstancia y el nombre de la persona que la recibió.
No encontrándose a nadie en el domicilio señalado, se fijará una cita para el día siguiente en la puerta del lugar donde se practique el acto. Si en la fecha indicada no se encontrara a nadie, se fijará la copia de la resolución a notificar en el mismo sitio, asentando constancia de dicha actuación, sin perjuicio de la obligación de fijar otra copia en los estrados de las salas de audiencia o tribunal correspondiente.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.