Artículo 58 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- Notificación a persona con domicilio en otro lugar o Estado.
Cuando haya que notificar a una persona fuera del lugar del proceso, pero dentro del territorio sujeto a la jurisdicción del tribunal, la notificación podrá hacerse o por el notificador del propio tribunal o por medio de requisitoria dirigida al inferior. Si la diligencia se debe practicar fuera del territorio del tribunal, se librará exhorto en la forma y términos que dispone este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.