Código Penal estatal

Artículo 59 de Código Procesal Penal del Estado de Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59.- Notificación por edicto.

Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, y se trate de la etapa de juicio oral, la resolución se le hará saber por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en los diarios de mayor circulación estatal, sin perjuicio de emplear otros medios de comunicación masiva en la región.

Sólo en los casos de las etapas de investigación o intermedia, cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edictos que se publicarán tres veces con un lapso de siete días entre cada publicación, por lo menos en dos diarios de mayor circulación estatal, sin perjuicio de ordenar su publicación en un diario de circulación nacional y de la adopción de medidas convenientes para localizarlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código Procesal Penal del Estado de Durango?

Notificación por edicto. Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, y se trate de la etapa de juicio oral, la resolución se le hará saber por medio de un edicto que se publicará por…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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