Artículo 59 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Notificación por edicto.
Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, y se trate de la etapa de juicio oral, la resolución se le hará saber por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en los diarios de mayor circulación estatal, sin perjuicio de emplear otros medios de comunicación masiva en la región.
Sólo en los casos de las etapas de investigación o intermedia, cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se le hará saber por edictos que se publicarán tres veces con un lapso de siete días entre cada publicación, por lo menos en dos diarios de mayor circulación estatal, sin perjuicio de ordenar su publicación en un diario de circulación nacional y de la adopción de medidas convenientes para localizarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.