Artículo 6 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6.- Derecho a la defensa.
La defensa es un derecho inviolable y corresponde a los órganos jurisdiccionales y al Ministerio Público garantizarla sin preferencias ni desigualdades.
Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales del procedimiento, deberá velar porque el imputado conozca inmediatamente sus derechos fundamentales.
Con las excepciones previstas en este Código, el imputado tendrá derecho a intervenir personalmente en las actuaciones judiciales y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas, siempre y cuando no se perjudique el curso normal del proceso, en cuyo caso, el juez podrá hacer valer los medios de apremio que considere pertinentes.
Cuando el imputado esté privado de su libertad, el encargado de custodiarlo comunicará al juez o al tribunal, en forma inmediata, las peticiones u observaciones que aquél formule y le asegurará la comunicación con su defensor. La falta de esta comunicación se sancionará por las leyes respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.