Artículo 7 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7.- Derecho a la defensa técnica.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ORDENAMIENTO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2009)
El imputado tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, el cual elegirá libremente incluso desde su detención. Desde el momento de su comparecencia ante el Ministerio Público deberá ser asistido y defendido por un Licenciado en Derecho o su equivalente autorizado en términos de la Ley. Si no quiere o no puede nombrar un abogado particular, después de haber sido requerido para ello, se le designará un defensor público por el agente del ministerio público o el juez según la etapa de que se trate. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.
El derecho a la defensa técnica es irrenunciable. La violación a este derecho producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se realicen a partir de ese momento.
Integra el derecho a la defensa, el derecho del imputado a comunicarse libre y privadamente con su defensor y a disponer del tiempo y de los medios razonables para preparar su defensa, de acuerdo a la naturaleza de las pruebas que se pretendan aportar. Las comunicaciones entre el imputado y su defensor son inviolables y no podrá alegarse para restringir este derecho, la seguridad de los centros penitenciarios, el orden público o cualquier otro motivo.
Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el defensor, salvo aquellos de carácter personal, o cuando exista una limitación a la representación legal o prohibición en la ley.
Se procurará que los miembros de pueblos o comunidades indígenas, a quienes se les impute la comisión de un delito, cuenten con un defensor que posea conocimiento de su lengua y cultura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.