Artículo 62 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Comunicación de actuaciones del Ministerio Público.
Cuando en el curso de una investigación, un agente del Ministerio Público deba comunicar alguna actuación o resolución o considere necesario citar a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje.
Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.