Artículo 63 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Regla general.
Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos y serán improrrogables salvo disposición en contrario.
Los plazos serán determinados por la autoridad judicial, conforme a la naturaleza del proceso y a la importancia de la actividad que se deba cumplir, teniendo en cuenta los derechos de las partes.
Los plazos individuales correrán a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación al interesado; los plazos comunes, desde el día siguiente a la última notificación que se practique.
En los plazos por día no deberán contarse los días inhábiles. Los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.
Los plazos por hora se contarán de momento a momento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.