Artículo 64 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Cómputo de plazos fijados en protección de la libertad del imputado.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, en los plazos establecidos para la protección de la libertad del imputado, se contarán los días hábiles e inhábiles. Cuando se plantee la revisión de una medida cautelar personal privativa de la libertad y el juez o tribunal no resuelva dentro de los plazos previstos en este Código, el imputado podrá urgir pronto despacho y si dentro de las cuarenta y ocho horas no obtiene resolución, procederá la libertad. Para hacerla efectiva, se solicitará al Consejo de la Judicatura que la ordene de inmediato y se inicie una investigación por los motivos de la demora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.