Artículo 65 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Renuncia o abreviación.
Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo, podrán renunciar a él o consentir en su abreviación en forma expresa. En caso de plazo común deben expresar su voluntad todas las partes a las que rige.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.