Artículo 66 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- Plazos para decidir.
Las resoluciones en audiencias deberán emitirse inmediatamente después de concluido el debate y antes de declararse cerradas aquellas. Excepcionalmente, en casos de resoluciones de extrema complejidad, el Juez de Control podrá retirarse a deliberar, en la forma que establece este Código para las audiencias de debate de juicio oral. En los casos en que se trate de la resolución de vinculación a proceso, sin que exceda el plazo máximo establecido en la Constitución Federal.
En los demás casos, el juez, el tribunal o el Ministerio Público, según corresponda, resolverá dentro de los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que la ley no disponga otro plazo. La infracción a este precepto será sancionada en los términos de la Ley Orgánica que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.