Artículo 67 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67.- Reposición del plazo.
Quien no haya podido realizar una actuación en un determinado plazo, por causa justificada, podrá solicitar en forma inmediata posterior su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.