Código Penal estatal

Artículo 67 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango

Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 67.- Reposición del plazo.

Quien no haya podido realizar una actuación en un determinado plazo, por causa justificada, podrá solicitar en forma inmediata posterior su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Código Procesal Penal del Estado de Durango — Durango?

Reposición del plazo. Quien no haya podido realizar una actuación en un determinado plazo, por causa justificada, podrá solicitar en forma inmediata posterior su reposición total o parcial, con el fin de realizar el…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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