Artículo 69 de Código Procesal Penal del Estado de Durango
Código Procesal Penal del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- Costos del proceso.
Todos los gastos que se originen con motivo de los actos de investigación, de las diligencias acordadas por los tribunales y a solicitud del Ministerio Público, serán cubiertos por el erario del Estado.
Los gastos de las diligencias solicitadas por el imputado o la defensa serán cubiertos por quienes las promuevan, salvo que el juez estime que aquél esté imposibilitado para ello, caso en que serán sufragados por el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.
Cuando el juez considere que el imputado no cuenta con medios suficientes para solventar el pago de peritos y que la no realización de la diligencia pueda importar una notoria afectación en sus posibilidades de defensa, podrá, a petición de parte, ordenar al órgano competente realizar los peritajes o solicitar a cualquier institución o universidad pública, nombre perito para que emita el dictamen correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.